Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma y en el
Que, en grado de apelación incoada por la demandante Carminia Leida Chavarría Molina de fs. 553 a 560, la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº 203/2015 de 24 de abril, cursante de fs. 578 a 580 confirmo totalmente la Sentencia.
Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 583 a 587, interpuesto por la referida demandante, en el que se acusa:
En cuanto al fondo, que el auto de vista peca de incongruente al no conceder tutela efectiva revocando la sentencia pese haber manifestado que están de acuerdo con la Ley Nº 1678, por lo que se rompe con la concordancia al poner aún proceso administrativo por encima de una sentencia judicial, pues una resolución administrativa no causa estado y que la demanda laboral justamente tiene esa naturaleza.
Que, al ser una incompatibilidad un tema de parentesco, está según la línea jurisprudencial no puede privar el derecho al trabajo de una persona con discapacidad, pues el auto de vista al insistir con el argumento que al no haberse comunicado de la discapacidad a tiempo, se hubiera perdido el derecho, con ese razonamiento discriminatorio, ésta fuera de las normas de protección a las personas con discapacidad y de una persona con limitada manifestación de consentimiento, pues no es una simple discapacidad corporal sino mental. Al respecto hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0050/2015-S2 de 3 de febrero de 2015
Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 583 a 587, interpuesto por la referida demandante, en el que se acusa:
En cuanto al fondo, que el auto de vista peca de incongruente al no conceder tutela efectiva revocando la sentencia pese haber manifestado que están de acuerdo con la Ley Nº 1678, por lo que se rompe con la concordancia al poner aún proceso administrativo por encima de una sentencia judicial, pues una resolución administrativa no causa estado y que la demanda laboral justamente tiene esa naturaleza.
Que, al ser una incompatibilidad un tema de parentesco, está según la línea jurisprudencial no puede privar el derecho al trabajo de una persona con discapacidad, pues el auto de vista al insistir con el argumento que al no haberse comunicado de la discapacidad a tiempo, se hubiera perdido el derecho, con ese razonamiento discriminatorio, ésta fuera de las normas de protección a las personas con discapacidad y de una persona con limitada manifestación de consentimiento, pues no es una simple discapacidad corporal sino mental. Al respecto hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0050/2015-S2 de 3 de febrero de 2015
- Auto Supremo Nº 361/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.166/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma y en el
- Que, se ha incurrido dentro de inc
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, el auto de vista recurrido y
- Respecto a su recurso de casación en el fondo, debemos referirnos primeramente a la supuesta
- Para justificar la recurrente su recurso de casación en el fondo señala el inc
- Que, con respecto al Auto Supremo N° 147/2014 de 22 de abril, la Sala Social
- En mérito a las consideraciones precedentes el tribunal ad quem, al emitir la resolución, en
- En virtud a lo expresado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
