Auto Supremo AS/0370/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Asimismo, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte

Asimismo, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida y expresada por este Supremo Tribunal a través de diversas resoluciones, ha dejado claramente establecido que el recurso de casación en la forma, busca subsanar los errores procedimentales que se hubiesen cometido en el desarrollo del proceso; es decir, errores in procedendo, siendo obligación del recurrente enmarcarlos en uno o en todos los parámetros previstos en el art. 254 del CPC, a fin de que el Tribunal de casación establezca si concurrieron irregularidades en la tramitación de la causa y verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos en cumplimiento de lo previsto en el art. 90.I del mismo cuerpo adjetivo de leyes, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados conforme prevé el art. 275 del código adjetivo civil vigente