La resolución de apelación motivó el recurso de nulidad de fs
La resolución de apelación motivó el recurso de nulidad de fs. 176, interpuesto por Alberto Liendo Romero, quien en lo fundamental sostiene:
Que, conforme al Memorando de fs. 13, el sueldo del actor ascendía a Bs.3.093.-; monto que incluía las comisiones fijas durante los siguientes seis meses. Comisiones que posteriormente fueron pagadas sobre ventas y si bien el estado de cuenta individual de la AFP Futuro de fs. 1, consignó la suma de Bs.4.520,58.-; éste correspondió a un solo mes y al haberse establecido las comisiones sobre ventas, el pago se encontraba en la suma del haber básico más la movilidad semanal, haciendo un total de Bs.2.103.-, sobre el que se incorporaba las comisiones obtenidas durante el mes. En ese sentido, ratifica en que el monto del promedio indemnizable alcanzaba a la suma de Bs.3.039.-, señalado en el recurso de apelación de fs. 155 de obrados
Que, conforme al Memorando de fs. 13, el sueldo del actor ascendía a Bs.3.093.-; monto que incluía las comisiones fijas durante los siguientes seis meses. Comisiones que posteriormente fueron pagadas sobre ventas y si bien el estado de cuenta individual de la AFP Futuro de fs. 1, consignó la suma de Bs.4.520,58.-; éste correspondió a un solo mes y al haberse establecido las comisiones sobre ventas, el pago se encontraba en la suma del haber básico más la movilidad semanal, haciendo un total de Bs.2.103.-, sobre el que se incorporaba las comisiones obtenidas durante el mes. En ese sentido, ratifica en que el monto del promedio indemnizable alcanzaba a la suma de Bs.3.039.-, señalado en el recurso de apelación de fs. 155 de obrados
- Auto Supremo Nº 370/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.175/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada representada legalmente por Cosme Liendo Romero
- La resolución de apelación motivó el recurso de nulidad de fs
- Concluyó solicitando se revoque el Auto de Vista Nº 17/15 de 20 de febrero de
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de nulidad, del análisis y examen exhaustivo de
- Que, en virtud de lo referido, el memorial del recurso plantea recurso de nulidad (casación
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, el
- Asimismo, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- En tanto que para el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En el caso que nos ocupa el demandado invocó recurso de nulidad (casación en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
