En tanto que para el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores
En tanto que para el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in iudicando que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores in procedendo, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal lo que no ocurre en el caso de análisis
- Auto Supremo Nº 370/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.175/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada representada legalmente por Cosme Liendo Romero
- La resolución de apelación motivó el recurso de nulidad de fs
- Concluyó solicitando se revoque el Auto de Vista Nº 17/15 de 20 de febrero de
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de nulidad, del análisis y examen exhaustivo de
- Que, en virtud de lo referido, el memorial del recurso plantea recurso de nulidad (casación
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, el
- Asimismo, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- En tanto que para el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En el caso que nos ocupa el demandado invocó recurso de nulidad (casación en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
