Auto Supremo AS/0370/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En tanto que para el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores

En tanto que para el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in iudicando que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores in procedendo, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal lo que no ocurre en el caso de análisis