En grado de apelación deducido por la empresa demandada representada legalmente por Cosme Liendo Romero
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 176, interpuesto por Alberto Liendo Romero en representación legal de la empresa “Bolivian Drug S.A.”, contra el Auto de Vista Nº 17/15 de 20 de febrero de 2015, cursante a fs. 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Benjamín Gustavo Jiménez Dávila contra la empresa “Bolivian Drug S.A.”, la respuesta de fs. 183, el auto de fs. 184 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, en cumplimiento al auto de vista de fs. 140, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 060/2010 de 29 de mayo (fs. 148 a 151), declarando probada la demanda social, cursante de fs. 3 a 4 de obrados, debiendo la empresa demandada a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs.18.721,24.- (dieciocho mil setecientos veintiún 24/100 bolivianos), de acuerdo al siguiente detalle: sueldo del mes de febrero completo, prima gestión 1999, vacación gestión 1999 pago dos meses, bono de movilidad.
En grado de apelación deducido por la empresa demandada representada legalmente por Cosme Liendo Romero (fs. 155), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 17/15 de 20 de febrero de 2015 (fs. 172), confirmando la Sentencia Nº 060/2010 de 29 de mayo
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, en cumplimiento al auto de vista de fs. 140, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 060/2010 de 29 de mayo (fs. 148 a 151), declarando probada la demanda social, cursante de fs. 3 a 4 de obrados, debiendo la empresa demandada a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs.18.721,24.- (dieciocho mil setecientos veintiún 24/100 bolivianos), de acuerdo al siguiente detalle: sueldo del mes de febrero completo, prima gestión 1999, vacación gestión 1999 pago dos meses, bono de movilidad.
En grado de apelación deducido por la empresa demandada representada legalmente por Cosme Liendo Romero (fs. 155), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 17/15 de 20 de febrero de 2015 (fs. 172), confirmando la Sentencia Nº 060/2010 de 29 de mayo
- Auto Supremo Nº 370/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.175/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada representada legalmente por Cosme Liendo Romero
- La resolución de apelación motivó el recurso de nulidad de fs
- Concluyó solicitando se revoque el Auto de Vista Nº 17/15 de 20 de febrero de
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de nulidad, del análisis y examen exhaustivo de
- Que, en virtud de lo referido, el memorial del recurso plantea recurso de nulidad (casación
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, el
- Asimismo, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- En tanto que para el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En el caso que nos ocupa el demandado invocó recurso de nulidad (casación en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
