El mencionado Auto de Vista motivó el recurso de casación a fs
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista motivó el recurso de casación a fs. 697 y vta., interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Abrego, en representación de los demandantes, en base a los siguientes argumentos:
Denuncia que, no se puede llegar a una conclusión en base a la demanda presentada, y que la misma sólo refleja la pretensión de las partes, pudiendo estar equivocada en su redacción y dar a entender otras cosas, indica que, no obstante ello el art. 62 del Código Procesal del Trabajo (CPT) refiere que, el juez debe darle a la demanda petición el trámite que legalmente le corresponde, aun cuando el señalado por las partes aparezca equivocado, aspecto legal que no ha sido considerado, señala además que, por disposición del art. 64 del CPT, el Juez de primera instancia podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y se hallen debidamente probados, como lo hicieron los demandantes enmarcando su trabajo en lo señalado en el Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993
El mencionado Auto de Vista motivó el recurso de casación a fs. 697 y vta., interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Abrego, en representación de los demandantes, en base a los siguientes argumentos:
Denuncia que, no se puede llegar a una conclusión en base a la demanda presentada, y que la misma sólo refleja la pretensión de las partes, pudiendo estar equivocada en su redacción y dar a entender otras cosas, indica que, no obstante ello el art. 62 del Código Procesal del Trabajo (CPT) refiere que, el juez debe darle a la demanda petición el trámite que legalmente le corresponde, aun cuando el señalado por las partes aparezca equivocado, aspecto legal que no ha sido considerado, señala además que, por disposición del art. 64 del CPT, el Juez de primera instancia podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y se hallen debidamente probados, como lo hicieron los demandantes enmarcando su trabajo en lo señalado en el Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993
- VISTOS: El recurso de casación a fs
- En grado de apelación interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Abrego en representación de Francisco Laura
- El mencionado Auto de Vista motivó el recurso de casación a fs
- Señala que, el Juez de la causa si consideraba que era un proceso civil debió
- Manifiesta que, ha presentado conforme dispone el art
- Concluyó señalando, se admita el recurso de casación, y sea el Tribunal de casación que
- El recurso de casación definido como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una Sentencia
- Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma,
- De lo manifestado, se infiere que, los recursos de "casación en el fondo" y "casación
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
