Auto Supremo AS/0708/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Señala que, el Juez de la causa si consideraba que era un proceso civil debió

Indica que, afirmar que sus representados hubieren confesado haber trabajado por cuenta propia y sujeto a una relación contractual, resulta una aberración jurídica ya que ninguno de sus representados, ni su persona han efectuado tales aseveraciones, mas por el contrario han hecho énfasis en que la UPEA adeuda sueldos devengados.
Señala que, el Juez de la causa si consideraba que era un proceso civil debió aplicar lo dispuesto en el art. 127.a) y 131.a) y al no haberlo hecho no se puede deducir que se trata de un contrato civil