Señala que, el Juez de la causa si consideraba que era un proceso civil debió
Indica que, afirmar que sus representados hubieren confesado haber trabajado por cuenta propia y sujeto a una relación contractual, resulta una aberración jurídica ya que ninguno de sus representados, ni su persona han efectuado tales aseveraciones, mas por el contrario han hecho énfasis en que la UPEA adeuda sueldos devengados.
Señala que, el Juez de la causa si consideraba que era un proceso civil debió aplicar lo dispuesto en el art. 127.a) y 131.a) y al no haberlo hecho no se puede deducir que se trata de un contrato civil
Señala que, el Juez de la causa si consideraba que era un proceso civil debió aplicar lo dispuesto en el art. 127.a) y 131.a) y al no haberlo hecho no se puede deducir que se trata de un contrato civil
- VISTOS: El recurso de casación a fs
- En grado de apelación interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Abrego en representación de Francisco Laura
- El mencionado Auto de Vista motivó el recurso de casación a fs
- Señala que, el Juez de la causa si consideraba que era un proceso civil debió
- Manifiesta que, ha presentado conforme dispone el art
- Concluyó señalando, se admita el recurso de casación, y sea el Tribunal de casación que
- El recurso de casación definido como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una Sentencia
- Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma,
- De lo manifestado, se infiere que, los recursos de "casación en el fondo" y "casación
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
