Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma,
Por otra parte, resulta trascendental para la procedencia del recurso, que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y precisos cuáles las causales por las que recurre de casación; si es en el fondo, señalar si el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, especificando qué leyes fueron violadas y en qué consistió dicha violación, falsedad o error, o en su caso si dicha resolución contiene disposiciones contradictorias, y si en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de derecho o de hecho, demostrando la equivocación manifiesta del juzgador, denuncias que deben estar sustentadas en las tres causales establecidas en el art. 253 del CPC; y, si recurre en la forma, deberá especificar la norma (s) o ley (es) que hubieren sido violadas, interpretadas y aplicadas falsa o erróneamente adecuando a cualquiera de las siete causales señaladas en el art. 254 del CPC, en relación a la violación de las formas esenciales del proceso, exigencias formales que se encuentran debidamente justificadas, toda vez que al interponer recurso de casación en el fondo, se entiende que el recurrente ha advertido errores de fondo en la resolución emitida por el tribunal de alzada calificados como “error in judicando” y su pretensión consistirá en que el Tribunal de casación revise el fondo del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la litis, destacando que, si de denuncia disposiciones contradictorias el recurrente deberá especificar e identificar las disposiciones sustantivas contradictorias sean en la parte considerativa o en la parte resolutiva o en ambas, asimismo, si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, él, o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación.
Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma, por errores de procedimiento o denominados “errores in procedendo”, el recurrente buscara como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley y que conlleven afectación del debido proceso
Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma, por errores de procedimiento o denominados “errores in procedendo”, el recurrente buscara como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley y que conlleven afectación del debido proceso
- VISTOS: El recurso de casación a fs
- En grado de apelación interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Abrego en representación de Francisco Laura
- El mencionado Auto de Vista motivó el recurso de casación a fs
- Señala que, el Juez de la causa si consideraba que era un proceso civil debió
- Manifiesta que, ha presentado conforme dispone el art
- Concluyó señalando, se admita el recurso de casación, y sea el Tribunal de casación que
- El recurso de casación definido como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una Sentencia
- Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma,
- De lo manifestado, se infiere que, los recursos de "casación en el fondo" y "casación
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
