VISTOS: El recurso de casación a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 708
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 448/2011-S
Demandantes: Francisco Laura Pachaure y otros
Demandada: Universidad Pública de El Alto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
==========================================================
VISTOS: El recurso de casación a fs. 697 y vta., interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Abrego, en representación legal de Francisco Laura Pachaure, Lorenzo Chambi Tola, Cecilio García Camacho, Cecilio Mamani Apaza, Roberto Apaza Llanque, Jesús Fabián Ordoñez y Francisco Hilario Mamani, contra el Auto de Vista Nº 53/2011 de 12 de mayo, cursante a fs. 694 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social de cobro de sueldos devengados, seguido por los ahora recurrentes contra la Universidad Pública de El Alto (UPEA); sin respuesta de la parte contraria al mencionado recurso; el Auto Nº 38/2011 de 2 de septiembre a fs. 700, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 45/2009 de 8 de agosto, cursante de fs. 651 a 658, declarando improbada la demanda a fs. 4, aclarada a fs. 7, e improbada la excepción de prescripción a fs. 15, sin costas, salvando los derechos de los actores a la vía legal respectiva
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 708
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 448/2011-S
Demandantes: Francisco Laura Pachaure y otros
Demandada: Universidad Pública de El Alto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
==========================================================
VISTOS: El recurso de casación a fs. 697 y vta., interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Abrego, en representación legal de Francisco Laura Pachaure, Lorenzo Chambi Tola, Cecilio García Camacho, Cecilio Mamani Apaza, Roberto Apaza Llanque, Jesús Fabián Ordoñez y Francisco Hilario Mamani, contra el Auto de Vista Nº 53/2011 de 12 de mayo, cursante a fs. 694 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social de cobro de sueldos devengados, seguido por los ahora recurrentes contra la Universidad Pública de El Alto (UPEA); sin respuesta de la parte contraria al mencionado recurso; el Auto Nº 38/2011 de 2 de septiembre a fs. 700, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 45/2009 de 8 de agosto, cursante de fs. 651 a 658, declarando improbada la demanda a fs. 4, aclarada a fs. 7, e improbada la excepción de prescripción a fs. 15, sin costas, salvando los derechos de los actores a la vía legal respectiva
- VISTOS: El recurso de casación a fs
- En grado de apelación interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Abrego en representación de Francisco Laura
- El mencionado Auto de Vista motivó el recurso de casación a fs
- Señala que, el Juez de la causa si consideraba que era un proceso civil debió
- Manifiesta que, ha presentado conforme dispone el art
- Concluyó señalando, se admita el recurso de casación, y sea el Tribunal de casación que
- El recurso de casación definido como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una Sentencia
- Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma,
- De lo manifestado, se infiere que, los recursos de "casación en el fondo" y "casación
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
