3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes del proceso
a) En mérito a la acusación pública y particular presentada por José Antonio Quiroga Morales, Gerente General de la Caja Nacional de Salud (fs. 6 a 10 y 17 a 19), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de La Paz, por Sentencia 17/2009 de 27 de julio (fs. 313 a 318 vta.), declaró a Jersy Natalia Ustaris Centellas, autora y culpable de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, con costas y la reparación de los daños y perjuicios. Por otro lado, se les otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Jersy Natalia Ustaris Centellaz, los acusadores particulares Bruno J. Chávez y Máx P. Mamani en representación de César Ayala Gonzáles, Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 328 a 335 y 379 a 386 vta.), resueltos por el Auto de Vista 58/2010 de 24 de agosto (fs. 408 a 411), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los citados recursos, y confirmó la Sentencia, motivando el presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Tercer motivo del recurso de casación interpuesto por Jersy Natalia Ustaris Centellas
3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que realizó el impetrante y reiteró en su apelación restringida, aspecto que vulnera el debido proceso; asimismo, señaló que cuando se hace reserva de apelación, ésta se debe revolver con carácter previo e incluso de oficio antes de la emisión de la apelación restringida teniendo en cuenta que se podría poner fin al litigio. Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007
- Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- 3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que
- Solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo que la Sala Penal Segunda
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Séptimo de Sentencia de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, pronunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III
- Con relación al motivo la recurrente invocó como precedente, la doctrina legal establecida por el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme lo dispone el art
- La motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el Tribunal
- De manera particular, respecto a la labor de los tribunales de apelación, esta Sala por
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- III.3. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Con relación a lo mismo el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007 de
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a la supuesta contradicción entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de
- En ese sentido, se advierte a fs
- Por otro lado, con relación a las excepciones que fueran motivo de reserva de apelación
- De lo analizado, se colige que es una obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
