Auto Supremo AS/0724/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que


I.DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes del proceso

a) En mérito a la acusación pública y particular presentada por José Antonio Quiroga Morales, Gerente General de la Caja Nacional de Salud (fs. 6 a 10 y 17 a 19), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de La Paz, por Sentencia 17/2009 de 27 de julio (fs. 313 a 318 vta.), declaró a Jersy Natalia Ustaris Centellas, autora y culpable de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, con costas y la reparación de los daños y perjuicios. Por otro lado, se les otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Jersy Natalia Ustaris Centellaz, los acusadores particulares Bruno J. Chávez y Máx P. Mamani en representación de César Ayala Gonzáles, Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 328 a 335 y 379 a 386 vta.), resueltos por el Auto de Vista 58/2010 de 24 de agosto (fs. 408 a 411), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los citados recursos, y confirmó la Sentencia, motivando el presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Tercer motivo del recurso de casación interpuesto por Jersy Natalia Ustaris Centellas

3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que realizó el impetrante y reiteró en su apelación restringida, aspecto que vulnera el debido proceso; asimismo, señaló que cuando se hace reserva de apelación, ésta se debe revolver con carácter previo e incluso de oficio antes de la emisión de la apelación restringida teniendo en cuenta que se podría poner fin al litigio. Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007