Con relación a la supuesta contradicción entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de
Con relación a la supuesta contradicción entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista impugnado, cabe empezar puntualizando que la recurrente si bien señala que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que solicitó, es preciso verificar si tal extremo es cierto o no, por lo que se tiene:
En su recurso de casación señaló que el Auto de Vista no se pronunció respecto de la reserva de apelación que solicitó; al respecto, se advierte que la recurrente no señala claramente a reserva de qué resoluciones lo hace, teniendo en cuenta que refiere que hizo varias reservas de apelación reiteradas en su recurso de apelación restringida; por lo que, con la finalidad de esclarecer este aspecto, corresponde remitirnos a su recurso de apelación restringida, del cual se puede advertir que bajo el subtítulo Reserva de Apelación, textualmente señala: “Con motivo del presente proceso y durante el mismo mi persona ha hecho varias reservas de apelación siendo que al presente se las reitera y se pide su tratamiento en la correspondiente fase de apelación. Principalmente el hecho expuesto y referente a la prescripción que ni siquiera ha sido tratada por su autoridad y que al presente la reitero a los fines de su consideración en apelación por ser de orden público y debe ser tratada de oficio”, de lo manifestado, se puede advertir que sólo señala que realizó varias reservas de apelación y que las reitera; sin embargo, no señala cuáles como tampoco realizó argumentación alguna respecto de las mismas, por lo que hace inviable ingresar al análisis de la mismas, puesto que no estableció los motivos de las reservas de apelación que realizó, señalando solamente que su solicitud de prescripción no fue tratada por el Juez
- Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- 3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que
- Solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo que la Sala Penal Segunda
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Séptimo de Sentencia de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, pronunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III
- Con relación al motivo la recurrente invocó como precedente, la doctrina legal establecida por el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme lo dispone el art
- La motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el Tribunal
- De manera particular, respecto a la labor de los tribunales de apelación, esta Sala por
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- III.3. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Con relación a lo mismo el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007 de
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a la supuesta contradicción entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de
- En ese sentido, se advierte a fs
- Por otro lado, con relación a las excepciones que fueran motivo de reserva de apelación
- De lo analizado, se colige que es una obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
