De lo analizado, se colige que es una obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración
De lo analizado, se colige que es una obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad de actos procesales, como pretende la recurrente referido al no pronunciamiento de sus reservas de apelación, de las cuales, no realizó el examen y ponderación de todas y cada una de las consecuencias de que emerjan de las mismas, para establecer de manera fundada y motivada si se transgredió el debido proceso por la falta de fundamentación del fallo; en consecuencia, si bien el Tribunal de alzada no realizó un análisis independiente de lo señalado; sin embargo, de manera conjunta se pronuncia de manera fundada respecto de las deficiencias en las que incurrió la recurrente al momento de interponer su recurso de apelación restringida; por lo que, no se evidencia que el extremo denunciado tenga relevancia o trascendencia para la resolución del caso, teniendo en cuenta que respecto de la solicitud de extinción de la acción penal, no existió reserva de apelación y con relación las excepciones planteadas que hizo reserva de apelación, no argumentó y/o fundamentó cual su pretensión y cual la deficiencia en la que incurrió el Tribunal de Sentencia; por lo tanto, en aplicación del principio de trascendencia, no corresponde la nulidad del Auto de Vista por cuestiones que no afectan al fondo de sus razonamientos al no ser relevantes, aspecto que resulta valioso para determinar la viabilidad de la anulación del actuado procesal; por cuanto, de acuerdo a los principios precitados que rigen las nulidades procesales, no existe nulidad por nulidad, debiendo el interesado en todo caso, demostrar el perjuicio ocasionado con la supuesta transgresión a la norma, obligación que al no haber sido cumplida por el recurrente, corresponde declarar sin mérito el agravio denunciado
- Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- 3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que
- Solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo que la Sala Penal Segunda
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Séptimo de Sentencia de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, pronunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III
- Con relación al motivo la recurrente invocó como precedente, la doctrina legal establecida por el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme lo dispone el art
- La motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el Tribunal
- De manera particular, respecto a la labor de los tribunales de apelación, esta Sala por
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- III.3. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Con relación a lo mismo el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007 de
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a la supuesta contradicción entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de
- En ese sentido, se advierte a fs
- Por otro lado, con relación a las excepciones que fueran motivo de reserva de apelación
- De lo analizado, se colige que es una obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
