Auto Supremo AS/0724/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo


A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo de 2005, en el que se infirió que: “En materia de nulidad de obrados, se determina que no exista la nulidad por la nulidad, pues ningún otro vicio o causa que no nazca de la ley, como es el caso de los arts. 166, 169 y 370 del CPP, podrá ser calificado como vicio que da curso a esta nulidad”