II.3. Del Auto de Vista impugnado
II.2. De la apelación restringida de la imputada Jersy Natalia Ustaris Centellas.
La recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) La Sentencia aplicó de manera errónea el art. 363 inc. 2) del CPP señalando que a los testigos no les consta haber visto de manera personal que fue ella quien sustituyó las boletas de garantía por pólizas de seguro y que las declaraciones sólo son referencias indirectas, por lo que se incumplió con el art. 365 del CPP; b) La fundamentación probatoria al referirse a las pruebas documentales de cargo no fueron valoradas conforme a derecho siendo que la misma solamente fue circunstancial e indirecta de modo que, mal podía haber llevado convicción al Tribunal respecto de alguna responsabilidad, infringiendo el art. 365 y 217 del CPP; c) La prueba de cargo no acreditó ningún hecho punible y menos identificó al autor, por lo que se debía dictar Sentencia absolutoria de conformidad al art. 363 inc. 2) del CPP, así como la Constitución Política del Estado, con relación a la presunción de inocencia; y, d) No se consideró que de acuerdo al Decreto Supremo 27328 de 31 de enero de 2004 tiene como sinónimos a la boletas de garantías y pólizas de seguro y con el mismo valor legal, por lo que la Sentencia incurrió en vulneración del art. 146 del CP
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- 3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que
- Solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo que la Sala Penal Segunda
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Séptimo de Sentencia de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, pronunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III
- Con relación al motivo la recurrente invocó como precedente, la doctrina legal establecida por el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme lo dispone el art
- La motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el Tribunal
- De manera particular, respecto a la labor de los tribunales de apelación, esta Sala por
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- III.3. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Con relación a lo mismo el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007 de
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a la supuesta contradicción entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de
- En ese sentido, se advierte a fs
- Por otro lado, con relación a las excepciones que fueran motivo de reserva de apelación
- De lo analizado, se colige que es una obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
