El Tribunal Séptimo de Sentencia de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, pronunció
El Tribunal Séptimo de Sentencia de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 17/2009 de 27 de julio (fs. 313 a 318 vta.), por la que declaró a Jersy Natalia Ustaris Centellas, autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, con costas y la reparación de los daños y perjuicios. Por otro lado, se les otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El hecho cometido por la imputada responde a la estructura de toda acción humana, tanto en su aspecto interno como externo y fijó la meta de su conducta al sustituir las boletas de garantía bancaria por pólizas de seguro, haciendo abuso de sus facultades cuando desempeñaba funciones como responsable de asesoría legal del departamento de adquisiciones, provocando un daño económico a la Caja Nacional de Salud; ii) Se demostró la afectación del bien jurídico protegido que consiste en la función público lo cual demuestra la comisión del delito, por tanto, la adecuación del hecho al tipo penal de Uso Indebido de Influencias; y iii) La imputada tuvo el conocimiento pleno sobre la ilicitud de su conducta, sabía que sustituyendo las boletas de garantías por pólizas de seguro podía obtener ventaja o beneficio para sí o para un tercero y ocasionar daño económico a la Caja Nacional de Salud
- Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- 3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que
- Solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo que la Sala Penal Segunda
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Séptimo de Sentencia de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, pronunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III
- Con relación al motivo la recurrente invocó como precedente, la doctrina legal establecida por el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme lo dispone el art
- La motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el Tribunal
- De manera particular, respecto a la labor de los tribunales de apelación, esta Sala por
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- III.3. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Con relación a lo mismo el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007 de
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a la supuesta contradicción entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de
- En ese sentido, se advierte a fs
- Por otro lado, con relación a las excepciones que fueran motivo de reserva de apelación
- De lo analizado, se colige que es una obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
