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    Auto Supremo AS/0732/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0732/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de enero de 2011 cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Eddy Calvi Mérida interpuso recurso de
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 433/2015-RA-L de 4 de agosto (fs
    • El recurrente argumenta que el Auto de Vista no se ajusta a los datos del
    • El petitorio del recurrente, se circunscribe en solicitar se revoque totalmente el Auto de Vista
    • Mediante Auto Supremo 433/2015-RA-L de 04 de agosto cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
    • Sentencia, que en el acápite referido a la valoración de los elementos de prueba,
    • II.2. Recurso de apelación restringida interpuesta por la defensa
    • Por memorial (fs
    • Asimismo, denuncia que se interpuso la excepción de falta de acción, la que fue rechazada,
    • En la Sentencia, se advierte errónea aplicación de los arts
    • Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
    • De la misma manera concluyó sobre que no se comprobó el delito por tratarse de
    • Con relación a la denuncia sobre la errónea aplicación de los arts
    • A efectos de ingresar al análisis del caso concreto, este Tribunal asume que es necesario
    • III
    • La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
    • Este Alto Tribunal, ha sentado amplia doctrina legal y entendimientos respecto a la imposición de
    • En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
    • De lo anterior se establece que, el Juez o Tribunal de Sentencia, al momento de
    • III.2. De la fundamentación en la imposición de la pena
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • III.3. De las atenuantes y agravantes
    • Con relación a la consideración de atenuantes y agravantes, aun cuando corresponda aplicar concurso de
    • La ausencia de justificación motivada y fundamentada en la fijación de la pena, así como
    • III.4. Análisis del caso en concreto
    • Dada la denuncia formulada en el recurso de casación, se argumenta que el Auto de
    • En el caso presente, al no invocarse precedentes, se toma en cuenta la doctrina legal
    • Verificados los antecedentes, se tiene que el acusado a momento de interponer su recurso de
    • De la lectura de la Sentencia, se tiene que el A quo al realizar una
    • De lo referido precedentemente, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, aplicó
    • En el caso que nos ocupa, cabe recordar que la fundamentación sobre la imposición de
    • De lo que se tiene evidenciado, que el Tribunal de alzada al establecer que
    • Por lo expuesto, al constatarse que el Tribunal de alzada, al haber resuelto anular totalmente
    • Para fines del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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