Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más rigurosa la sanción. Ahora bien, si la confesión no es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el ’arrepentimiento’ no es sincero, sino una manera de procurar un trato benigno de los jueces, cuando se sabe, por la prueba, que no hay forma alguna de eludir la acción de la justicia, los jueces deben examinar ese dato como parte de las manifestaciones defensivas, pero deben ignorarlo al momento de fijar la pena, pues ni las mentiras, ni las falsas actitudes del acusado constituyen un factor que deba perjudicarlo cuando se decida sobre la sanción a imponer. La reparación del daño, consiste fundamentalmente en aliviar las consecuencias materiales del hecho delictivo son también factor de atenuación; empero, también pueden tener un efecto atenuante de la pena, los actos que denoten voluntad de reparar. La extensión del daño causado debe ser delimitada sólo para aquello que tenga vinculación con el hecho típico, directamente. Además, debe tenerse en cuenta que no es necesaria la concurrencia de todas las circunstancias descritas, pues dependerá de cada caso concreto
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2011 cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Eddy Calvi Mérida interpuso recurso de
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 433/2015-RA-L de 4 de agosto (fs
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista no se ajusta a los datos del
- El petitorio del recurrente, se circunscribe en solicitar se revoque totalmente el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 433/2015-RA-L de 04 de agosto cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Sentencia, que en el acápite referido a la valoración de los elementos de prueba,
- II.2. Recurso de apelación restringida interpuesta por la defensa
- Por memorial (fs
- Asimismo, denuncia que se interpuso la excepción de falta de acción, la que fue rechazada,
- En la Sentencia, se advierte errónea aplicación de los arts
- Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- De la misma manera concluyó sobre que no se comprobó el delito por tratarse de
- Con relación a la denuncia sobre la errónea aplicación de los arts
- A efectos de ingresar al análisis del caso concreto, este Tribunal asume que es necesario
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- Este Alto Tribunal, ha sentado amplia doctrina legal y entendimientos respecto a la imposición de
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- De lo anterior se establece que, el Juez o Tribunal de Sentencia, al momento de
- III.2. De la fundamentación en la imposición de la pena
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- III.3. De las atenuantes y agravantes
- Con relación a la consideración de atenuantes y agravantes, aun cuando corresponda aplicar concurso de
- La ausencia de justificación motivada y fundamentada en la fijación de la pena, así como
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Dada la denuncia formulada en el recurso de casación, se argumenta que el Auto de
- En el caso presente, al no invocarse precedentes, se toma en cuenta la doctrina legal
- Verificados los antecedentes, se tiene que el acusado a momento de interponer su recurso de
- De la lectura de la Sentencia, se tiene que el A quo al realizar una
- De lo referido precedentemente, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, aplicó
- En el caso que nos ocupa, cabe recordar que la fundamentación sobre la imposición de
- De lo que se tiene evidenciado, que el Tribunal de alzada al establecer que
- Por lo expuesto, al constatarse que el Tribunal de alzada, al haber resuelto anular totalmente
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
