Auto Supremo AS/0732/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el caso que nos ocupa, cabe recordar que la fundamentación sobre la imposición de


En el caso que nos ocupa, cabe recordar que la fundamentación sobre la imposición de la pena, no puede ser suplida con la enunciación de los criterios considerados en el sistema de aplicación de las penas, previstos en los arts. 37 y ss. del CP; sino, la función de todo juzgador es considerar y aplicar esos criterios vinculándolos objetivamente con el caso particular, ponderando cada una de las circunstancias consideradas como probadas, pues este tipo de fundamentación y motivación, demanda de toda autoridad, la explicación clara y precisa de los aspectos de la personalidad del imputado que fueron considerados sea como atenuantes o agravantes; es decir, cómo el grado de educación, la situación económica, la edad de los imputados, etc., influyeron de forma positiva o negativa en la imposición de la sanción, cuál la gravedad del hecho, cuáles las consecuencias y cómo influyeron en el quantum de la pena, con base en los hechos considerados probados y las conclusiones arribadas por los sentenciadores, siempre y cuando la necesidad sea debidamente justificada en la resolución