Auto Supremo AS/0732/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

De lo que se tiene evidenciado, que el Tribunal de alzada al establecer que


De lo que se tiene evidenciado, que el Tribunal de alzada al establecer que el Juez de instancia, omitió la obligación de justificar la imposición de la pena al imputado sobre su personalidad, mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencias del delito, sin subsanar la referida falencia, validó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por infracción a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, art. 118 de la CPE y 124 del CPP, que conllevan al defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, no susceptible de convalidación, por cuanto lo que correspondía al Ad quem, era ejercer el control sobre la Resolución de mérito, con base en las denuncias planteadas por el recurrente en el medio de impugnación; que ante la constatación del defecto advertido, que implica vulneración de derechos, corresponde aplicar el art. 414 del CPP; toda vez, que el Tribunal de apelación, se encuentra facultado, ante la advertencia de errores u omisiones susceptibles de corrección directa, en este caso, la insuficiente fundamentación en la determinación de la pena en base a la normativa aplicable al caso (arts. 27, 29, 37, 38, 39, 40, 40 Bis, 44, 45 y 46 del CP), lo que de ninguna manera afecta el fondo de la Sentencia, corregirlas directamente, sin necesidad de anular el pronunciamiento del Juez de Sentencia