De lo que se tiene evidenciado, que el Tribunal de alzada al establecer que
De lo que se tiene evidenciado, que el Tribunal de alzada al establecer que el Juez de instancia, omitió la obligación de justificar la imposición de la pena al imputado sobre su personalidad, mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencias del delito, sin subsanar la referida falencia, validó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por infracción a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, art. 118 de la CPE y 124 del CPP, que conllevan al defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, no susceptible de convalidación, por cuanto lo que correspondía al Ad quem, era ejercer el control sobre la Resolución de mérito, con base en las denuncias planteadas por el recurrente en el medio de impugnación; que ante la constatación del defecto advertido, que implica vulneración de derechos, corresponde aplicar el art. 414 del CPP; toda vez, que el Tribunal de apelación, se encuentra facultado, ante la advertencia de errores u omisiones susceptibles de corrección directa, en este caso, la insuficiente fundamentación en la determinación de la pena en base a la normativa aplicable al caso (arts. 27, 29, 37, 38, 39, 40, 40 Bis, 44, 45 y 46 del CP), lo que de ninguna manera afecta el fondo de la Sentencia, corregirlas directamente, sin necesidad de anular el pronunciamiento del Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2011 cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Eddy Calvi Mérida interpuso recurso de
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 433/2015-RA-L de 4 de agosto (fs
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista no se ajusta a los datos del
- El petitorio del recurrente, se circunscribe en solicitar se revoque totalmente el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 433/2015-RA-L de 04 de agosto cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Sentencia, que en el acápite referido a la valoración de los elementos de prueba,
- II.2. Recurso de apelación restringida interpuesta por la defensa
- Por memorial (fs
- Asimismo, denuncia que se interpuso la excepción de falta de acción, la que fue rechazada,
- En la Sentencia, se advierte errónea aplicación de los arts
- Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- De la misma manera concluyó sobre que no se comprobó el delito por tratarse de
- Con relación a la denuncia sobre la errónea aplicación de los arts
- A efectos de ingresar al análisis del caso concreto, este Tribunal asume que es necesario
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- Este Alto Tribunal, ha sentado amplia doctrina legal y entendimientos respecto a la imposición de
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- De lo anterior se establece que, el Juez o Tribunal de Sentencia, al momento de
- III.2. De la fundamentación en la imposición de la pena
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- III.3. De las atenuantes y agravantes
- Con relación a la consideración de atenuantes y agravantes, aun cuando corresponda aplicar concurso de
- La ausencia de justificación motivada y fundamentada en la fijación de la pena, así como
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Dada la denuncia formulada en el recurso de casación, se argumenta que el Auto de
- En el caso presente, al no invocarse precedentes, se toma en cuenta la doctrina legal
- Verificados los antecedentes, se tiene que el acusado a momento de interponer su recurso de
- De la lectura de la Sentencia, se tiene que el A quo al realizar una
- De lo referido precedentemente, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, aplicó
- En el caso que nos ocupa, cabe recordar que la fundamentación sobre la imposición de
- De lo que se tiene evidenciado, que el Tribunal de alzada al establecer que
- Por lo expuesto, al constatarse que el Tribunal de alzada, al haber resuelto anular totalmente
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
