La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante. En cuanto a la educación, por regla general como circunstancia agravante, pues el reproche será mayor cuando el autor ha tenido acceso a la educación y, por lo tanto, ha disminuido su vulnerabilidad al sistema penal. En similar sentido opera la posición económica, sobre todo en los casos vinculados a delitos económicos. La vida anterior libre de sanciones penales no se debe tomar sin más como atenuante para la determinación de la pena. Lo que sí debe considerarse como factor de atenuación, es que el autor haya desarrollado hasta la comisión del hecho punible una vida ordenada y acorde al derecho, de tal manera que el hecho delictivo signifique una notoria contracción con su conducta anterior. Respecto a la conducta posterior, debe tomarse en cuenta como factor para la fijación de la pena, el esfuerzo del autor por reparar el daño causado. También puede apreciarse como favorable la conducta del procesado en el proceso penal, cuando: i) Se haya entregado a la autoridad policial o judicial voluntariamente, pese a haber contado con la posibilidad de una fácil huida, o tener la posibilidad de no ser descubierto, y, ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la verdad mediante su declaración
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2011 cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Eddy Calvi Mérida interpuso recurso de
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 433/2015-RA-L de 4 de agosto (fs
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista no se ajusta a los datos del
- El petitorio del recurrente, se circunscribe en solicitar se revoque totalmente el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 433/2015-RA-L de 04 de agosto cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Sentencia, que en el acápite referido a la valoración de los elementos de prueba,
- II.2. Recurso de apelación restringida interpuesta por la defensa
- Por memorial (fs
- Asimismo, denuncia que se interpuso la excepción de falta de acción, la que fue rechazada,
- En la Sentencia, se advierte errónea aplicación de los arts
- Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- De la misma manera concluyó sobre que no se comprobó el delito por tratarse de
- Con relación a la denuncia sobre la errónea aplicación de los arts
- A efectos de ingresar al análisis del caso concreto, este Tribunal asume que es necesario
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- Este Alto Tribunal, ha sentado amplia doctrina legal y entendimientos respecto a la imposición de
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- De lo anterior se establece que, el Juez o Tribunal de Sentencia, al momento de
- III.2. De la fundamentación en la imposición de la pena
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- III.3. De las atenuantes y agravantes
- Con relación a la consideración de atenuantes y agravantes, aun cuando corresponda aplicar concurso de
- La ausencia de justificación motivada y fundamentada en la fijación de la pena, así como
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Dada la denuncia formulada en el recurso de casación, se argumenta que el Auto de
- En el caso presente, al no invocarse precedentes, se toma en cuenta la doctrina legal
- Verificados los antecedentes, se tiene que el acusado a momento de interponer su recurso de
- De la lectura de la Sentencia, se tiene que el A quo al realizar una
- De lo referido precedentemente, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, aplicó
- En el caso que nos ocupa, cabe recordar que la fundamentación sobre la imposición de
- De lo que se tiene evidenciado, que el Tribunal de alzada al establecer que
- Por lo expuesto, al constatarse que el Tribunal de alzada, al haber resuelto anular totalmente
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
