Auto Supremo AS/0734/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Concluye ratificando que, los Vocales vulneraron lo previsto por el art

Dice que, el demandante Oscar David Reyes Pérez, en la demanda a fs. 32 mencionó lo siguiente “…se procedió a efectuar en mi favor el pago de desahucio que asciende al monto de Bs. 20.235.39…” (sic), confesión voluntaria por que él reconoce que la Cooperativa Eléctrica le canceló el desahucio, y se halla enmarcada en los arts. 403, 404 inc. II, 408, 409 y 410 del CPC.
Señala que, cumpliendo la carga de la prueba, presentó documentos que demuestran que el 9 de noviembre del 2009 canceló el desahucio mediante el cheque Nº 9862, mismo que cursa a fs. 47 la que está refrendada por la Inspectoría Regional del Trabajo concordante con el art. 1309 del Código Civil (CC), por lo que, al haberse cancelado dichos beneficios, éstos no pueden ser pagados por segunda vez.
Concluye ratificando que, los Vocales vulneraron lo previsto por el art. 253.3 del CPC, al no haber valorado la prueba citada precedentemente