Concluye ratificando que, los Vocales vulneraron lo previsto por el art
Dice que, el demandante Oscar David Reyes Pérez, en la demanda a fs. 32 mencionó lo siguiente “…se procedió a efectuar en mi favor el pago de desahucio que asciende al monto de Bs. 20.235.39…” (sic), confesión voluntaria por que él reconoce que la Cooperativa Eléctrica le canceló el desahucio, y se halla enmarcada en los arts. 403, 404 inc. II, 408, 409 y 410 del CPC.
Señala que, cumpliendo la carga de la prueba, presentó documentos que demuestran que el 9 de noviembre del 2009 canceló el desahucio mediante el cheque Nº 9862, mismo que cursa a fs. 47 la que está refrendada por la Inspectoría Regional del Trabajo concordante con el art. 1309 del Código Civil (CC), por lo que, al haberse cancelado dichos beneficios, éstos no pueden ser pagados por segunda vez.
Concluye ratificando que, los Vocales vulneraron lo previsto por el art. 253.3 del CPC, al no haber valorado la prueba citada precedentemente
Señala que, cumpliendo la carga de la prueba, presentó documentos que demuestran que el 9 de noviembre del 2009 canceló el desahucio mediante el cheque Nº 9862, mismo que cursa a fs. 47 la que está refrendada por la Inspectoría Regional del Trabajo concordante con el art. 1309 del Código Civil (CC), por lo que, al haberse cancelado dichos beneficios, éstos no pueden ser pagados por segunda vez.
Concluye ratificando que, los Vocales vulneraron lo previsto por el art. 253.3 del CPC, al no haber valorado la prueba citada precedentemente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Luís Rodney Lijerón Casanovas en
- Notificadas las partes éstas interpusieron recurso de apelación, Ruddy Destre Postigo por la Cooperativa Eléctrica
- De la revisión del recurso de casación se extrae lo siguiente
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- El art
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
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- En autos, cumpliendo el mandato de las normas citadas en los acápites que preceden, de
- Ahora bien, del análisis del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal de alzada,
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
