POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm. Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de Alzada que pronunció dicha resolución, sin espera de turno bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo todos los agravios contenidos en los recursos de apelación de fs. 113, y 117 vta. a 119, con la debida motivación y fundamentación, dando cumplimiento a la previsión contenida en el art. 236 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Luís Rodney Lijerón Casanovas en
- Notificadas las partes éstas interpusieron recurso de apelación, Ruddy Destre Postigo por la Cooperativa Eléctrica
- De la revisión del recurso de casación se extrae lo siguiente
- Concluye ratificando que, los Vocales vulneraron lo previsto por el art
- Solicita que el Tribunal Supremo pronuncie el Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido
- El art
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- En autos, cumpliendo el mandato de las normas citadas en los acápites que preceden, de
- Ahora bien, del análisis del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal de alzada,
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
