En autos, cumpliendo el mandato de las normas citadas en los acápites que preceden, de
En referencia al deber de fundamentación de las resoluciones, corresponde recordar que esta Sala en diferentes resoluciones, ha establecido que: “la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, al recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello a la defensa, consagrados y protegidos por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado”.
II.1.3 Análisis de caso
En autos, cumpliendo el mandato de las normas citadas en los acápites que preceden, de la revisión de antecedentes se advierte que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, eludió identificar con precisión los agravios expuestos en los recursos de apelación y como lógica consecuencia incurrió en incongruencia omisiva, pues no dio ninguna respuesta a los motivos planteados en los recursos de apelación, menos intentó motivar o fundamentar adecuadamente la resolución impugnada. La entidad demandada a través del recurso de apelación de fs. 113, identificó dos agravios denominados: a) Falta de apreciación objetiva de la prueba de descargo con relación al desahucio y la multa del 30%, denunciando en esencia la omisión de valoración del documento de fs. 47 que tuvo incidencia en el pago de desahucio y la multa del 30% prevista por el art. 9 del DS Nº 28699, y b) Falta de objetividad en la liquidación realizada en la sentencia al no contemplar el descuento de los tres meses de prueba, por el que se denuncia la vulneración del art. 13 de la Ley General del Trabajo. Por su parte el demandante mediante el recurso de apelación de fs. 117 a 119 identificó cuatro agravios: 1) Error en el cálculo del sueldo promedio indemnizable que tuvo su incidencia en el monto del desahucio; 2) Error en la indemnización por tiempo de servicios, porque en la liquidación de 9 de noviembre de 2009 sólo se le canceló la diferencia que existía como efecto de la rebaja de sueldo; 3) Omisión del sueldo de 18 días por errónea aplicación de los arts. 3.h) y 66 del CPT; y 4) Falta de reconocimiento de la vacación
II.1.3 Análisis de caso
En autos, cumpliendo el mandato de las normas citadas en los acápites que preceden, de la revisión de antecedentes se advierte que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, eludió identificar con precisión los agravios expuestos en los recursos de apelación y como lógica consecuencia incurrió en incongruencia omisiva, pues no dio ninguna respuesta a los motivos planteados en los recursos de apelación, menos intentó motivar o fundamentar adecuadamente la resolución impugnada. La entidad demandada a través del recurso de apelación de fs. 113, identificó dos agravios denominados: a) Falta de apreciación objetiva de la prueba de descargo con relación al desahucio y la multa del 30%, denunciando en esencia la omisión de valoración del documento de fs. 47 que tuvo incidencia en el pago de desahucio y la multa del 30% prevista por el art. 9 del DS Nº 28699, y b) Falta de objetividad en la liquidación realizada en la sentencia al no contemplar el descuento de los tres meses de prueba, por el que se denuncia la vulneración del art. 13 de la Ley General del Trabajo. Por su parte el demandante mediante el recurso de apelación de fs. 117 a 119 identificó cuatro agravios: 1) Error en el cálculo del sueldo promedio indemnizable que tuvo su incidencia en el monto del desahucio; 2) Error en la indemnización por tiempo de servicios, porque en la liquidación de 9 de noviembre de 2009 sólo se le canceló la diferencia que existía como efecto de la rebaja de sueldo; 3) Omisión del sueldo de 18 días por errónea aplicación de los arts. 3.h) y 66 del CPT; y 4) Falta de reconocimiento de la vacación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Luís Rodney Lijerón Casanovas en
- Notificadas las partes éstas interpusieron recurso de apelación, Ruddy Destre Postigo por la Cooperativa Eléctrica
- De la revisión del recurso de casación se extrae lo siguiente
- Concluye ratificando que, los Vocales vulneraron lo previsto por el art
- Solicita que el Tribunal Supremo pronuncie el Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido
- El art
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- En autos, cumpliendo el mandato de las normas citadas en los acápites que preceden, de
- Ahora bien, del análisis del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal de alzada,
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
