VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Luís Rodney Lijerón Casanovas en
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 734
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente : 488/2011-S
Demandante : Oscar David Reyes Pérez
Demandado : Cooperativa Eléctrica “Riberalta” Ltda.
Distrito : Beni
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
========================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Luís Rodney Lijerón Casanovas en representación de la Cooperativa Eléctrica “Riberalta” Ltda. (CER), cursante de fs. 142 a 143 vta., contra el Auto de Vista Nº 48/2011 de 4 de junio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social por pago de sueldos y beneficios sociales seguido por Oscar David Reyes Pérez contra la entidad recurrente; responde al recurso de fs. 160 a 162 vta.; auto de concesión del recurso de fs. 163; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Finalizado el proceso social el Juez de Trabajo y seguridad Social de Riberalta-Beni, pronunció Sentencia Nº 13/11 de 4 de marzo, cursante de fs. 104 a 106, mediante la cual el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenando a la Cooperativa Eléctrica de Riberalta Ltda., cancele al demandante Oscar David Reyes Pérez la suma de Bs.29.711.-, por concepto de beneficios sociales consistentes en indemnización por tiempo de servicios, desahucio y multa de 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 734
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente : 488/2011-S
Demandante : Oscar David Reyes Pérez
Demandado : Cooperativa Eléctrica “Riberalta” Ltda.
Distrito : Beni
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Luís Rodney Lijerón Casanovas en representación de la Cooperativa Eléctrica “Riberalta” Ltda. (CER), cursante de fs. 142 a 143 vta., contra el Auto de Vista Nº 48/2011 de 4 de junio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social por pago de sueldos y beneficios sociales seguido por Oscar David Reyes Pérez contra la entidad recurrente; responde al recurso de fs. 160 a 162 vta.; auto de concesión del recurso de fs. 163; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Finalizado el proceso social el Juez de Trabajo y seguridad Social de Riberalta-Beni, pronunció Sentencia Nº 13/11 de 4 de marzo, cursante de fs. 104 a 106, mediante la cual el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenando a la Cooperativa Eléctrica de Riberalta Ltda., cancele al demandante Oscar David Reyes Pérez la suma de Bs.29.711.-, por concepto de beneficios sociales consistentes en indemnización por tiempo de servicios, desahucio y multa de 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Luís Rodney Lijerón Casanovas en
- Notificadas las partes éstas interpusieron recurso de apelación, Ruddy Destre Postigo por la Cooperativa Eléctrica
- De la revisión del recurso de casación se extrae lo siguiente
- Concluye ratificando que, los Vocales vulneraron lo previsto por el art
- Solicita que el Tribunal Supremo pronuncie el Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido
- El art
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- En autos, cumpliendo el mandato de las normas citadas en los acápites que preceden, de
- Ahora bien, del análisis del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal de alzada,
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
