Auto Supremo AS/0749/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2015

Fecha: 07-Oct-2015

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando

I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en fondo de fs. 157 a 158 vta., interpuesto por Gregoria Reynoso Condori de Durán, del que se extrae como fundamentos del mismo, lo siguiente:
Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, porque en dicho fallo se declaró probada la excepción de prescripción con el fundamento que la actora no demandó el pago de sus beneficios sociales en el plazo de 2 años conforme los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), sin embargo, no consideraron lo dispuesto en los arts. 48. I y IV, y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que tales disposiciones establecen la imprescriptibilidad de los beneficios sociales y excepcionalmente la retroactividad de la Ley en materia laboral, por lo que el Tribunal de Alzada no aplicó la CPE, lo que originó una errónea aplicación de la Ley.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada su demanda en todas sus partes, y sea con imposición de costas procesales