Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en fondo de fs. 157 a 158 vta., interpuesto por Gregoria Reynoso Condori de Durán, del que se extrae como fundamentos del mismo, lo siguiente:
Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, porque en dicho fallo se declaró probada la excepción de prescripción con el fundamento que la actora no demandó el pago de sus beneficios sociales en el plazo de 2 años conforme los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), sin embargo, no consideraron lo dispuesto en los arts. 48. I y IV, y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que tales disposiciones establecen la imprescriptibilidad de los beneficios sociales y excepcionalmente la retroactividad de la Ley en materia laboral, por lo que el Tribunal de Alzada no aplicó la CPE, lo que originó una errónea aplicación de la Ley.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada su demanda en todas sus partes, y sea con imposición de costas procesales
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en fondo de fs. 157 a 158 vta., interpuesto por Gregoria Reynoso Condori de Durán, del que se extrae como fundamentos del mismo, lo siguiente:
Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, porque en dicho fallo se declaró probada la excepción de prescripción con el fundamento que la actora no demandó el pago de sus beneficios sociales en el plazo de 2 años conforme los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), sin embargo, no consideraron lo dispuesto en los arts. 48. I y IV, y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que tales disposiciones establecen la imprescriptibilidad de los beneficios sociales y excepcionalmente la retroactividad de la Ley en materia laboral, por lo que el Tribunal de Alzada no aplicó la CPE, lo que originó una errónea aplicación de la Ley.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada su demanda en todas sus partes, y sea con imposición de costas procesales
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando
- Que, a mérito de lo demandado, lo examinado en cuanto a los fundamentos del Auto
- El motivo de la casación, está centrado en la prescripción liberatoria que fue aplicada por
- Que, si bien lo determinado por el art
- Debe considerarse que la prescripción liberatoria genera fundamentalmente la extinción de la acción emergente de
- Que, en el caso de examen, se establece que la misma actora en su memorial
- Por lo anotado, no se advierte que el Tribunal ad quem hubiere incurrido en interpretación
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
