Auto Supremo AS/0749/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2015

Fecha: 07-Oct-2015

Debe considerarse que la prescripción liberatoria genera fundamentalmente la extinción de la acción emergente de

No obstante, también es plenamente posible que ocurran circunstancias en las cuales, el cómputo de la prescripción liberatoria reglada en las normas laborales (2 años) traspasa el límite entre la anterior CPE y la nueva CPE, caso en los que éste Tribunal ha establecido que, por jerarquía normativa, y el efecto de la norma fundamental, ésta última generaba un efecto interruptivo del cómputo de la prescripción que se encontraba en curso, de modo que, si la prescripción no alcanzó su término antes a la vigencia de la nueva norma fundamental, la prescripción fue interrumpida y por lo tanto ya no era posible su aplicación, aun sea a pedido de parte en un proceso a iniciarse o ya iniciado y en curso.
Debe considerarse que la prescripción liberatoria genera fundamentalmente la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo, producido por la inactividad de su titular durante el lapso señalado por Ley, pues la prescripción no afecta el derecho en sí, sino que priva al merecedor de la acción, con lo cual la acción queda relegada a una condición meramente natural, quedando claro que son dos los elementos que requiere la Ley para que se configure la prescripción: a) el transcurso del término legal preestablecido y, b) la inacción o silencio voluntario del merecedor durante ese plazo