VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 749
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: 520/2011-S
Demandante: Gregoria Reynoso Condori
Demandada: Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 157 a 158 vta., interpuesto por Gregoria Reynoso Condori de Durán, contra el Auto de Vista Nº 154/2011 de 10 de octubre, de fs. 152 a 155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue la recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija; la respuesta de fs. 161 a 162; el Auto de fs. 162 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 28 de febrero de 2011 de fs. 107 a 110 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 75 a 78, en consecuencia, ordenó a la H. Alcaldía Municipal de Tarija, a través de su representante legal, cancelar a favor de la parte demandante la suma de Bs.60.836.- (Sesenta mil ochocientos treinta y seis 00/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, aguinaldo (gestión 2006 y duodécimas de 2007, doble en ambas gestiones), vacación gestión 2007, bono de antigüedad detallado en la parte resolutiva de la Sentencia, y bono municipal. Sin costas en aplicación de lo establecido en el art. 39 de la Ley N° 1178 (SAFCO)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 749
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: 520/2011-S
Demandante: Gregoria Reynoso Condori
Demandada: Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 157 a 158 vta., interpuesto por Gregoria Reynoso Condori de Durán, contra el Auto de Vista Nº 154/2011 de 10 de octubre, de fs. 152 a 155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue la recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija; la respuesta de fs. 161 a 162; el Auto de fs. 162 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 28 de febrero de 2011 de fs. 107 a 110 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 75 a 78, en consecuencia, ordenó a la H. Alcaldía Municipal de Tarija, a través de su representante legal, cancelar a favor de la parte demandante la suma de Bs.60.836.- (Sesenta mil ochocientos treinta y seis 00/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, aguinaldo (gestión 2006 y duodécimas de 2007, doble en ambas gestiones), vacación gestión 2007, bono de antigüedad detallado en la parte resolutiva de la Sentencia, y bono municipal. Sin costas en aplicación de lo establecido en el art. 39 de la Ley N° 1178 (SAFCO)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando
- Que, a mérito de lo demandado, lo examinado en cuanto a los fundamentos del Auto
- El motivo de la casación, está centrado en la prescripción liberatoria que fue aplicada por
- Que, si bien lo determinado por el art
- Debe considerarse que la prescripción liberatoria genera fundamentalmente la extinción de la acción emergente de
- Que, en el caso de examen, se establece que la misma actora en su memorial
- Por lo anotado, no se advierte que el Tribunal ad quem hubiere incurrido en interpretación
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
