Que, en el caso de examen, se establece que la misma actora en su memorial
Que, en el caso de examen, se establece que la misma actora en su memorial de demanda de fs. 3 a 4 vta., afirmó haber trabajado en la entidad demandada desde el 22 de agosto de 1985 hasta el 10 de noviembre del año 2007, no obstante, en el mismo memorial señaló la demandante que fue despedida por negarse a firmar contrato con la Alcaldía demandada, aclarando que sus compañeros de trabajo lo hicieron el 27 de abril del año 2006, por lo que tales circunstancias generaron convicción en el Tribunal de Alzada, respecto a que la fecha de conclusión de la relación laboral de la actora fue el mes de mayo de 2006, y siendo que tal hecho no fue controvertido por la parte recurrente, y considerando la fecha de presentación de la demanda laboral el 29 de octubre de 2010, la prescripción aplicada en el fallo recurrido se encuentra correcta, al haber transcurrido los dos años previstos en el art. 120 de la LGT, antes a la vigencia de la nueva CPE, tiempo durante el cual la trabajadora no reclamó sus derechos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando
- Que, a mérito de lo demandado, lo examinado en cuanto a los fundamentos del Auto
- El motivo de la casación, está centrado en la prescripción liberatoria que fue aplicada por
- Que, si bien lo determinado por el art
- Debe considerarse que la prescripción liberatoria genera fundamentalmente la extinción de la acción emergente de
- Que, en el caso de examen, se establece que la misma actora en su memorial
- Por lo anotado, no se advierte que el Tribunal ad quem hubiere incurrido en interpretación
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
