Auto Supremo AS/0757/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2015

Fecha: 09-Oct-2015

De revisión de actuados se advierte que las facturas observadas por el sujeto activo se

De revisión de actuados se advierte que las facturas observadas por el sujeto activo se circunscriben a facturas observadas correspondientes a alquiler de maquinaria, equipo pesado, construcciones; equipo pesado y maquinaria que habría sido adquirido para prestar servicios a terceros, advirtiéndose que las fechas consignadas en los contratos de servicios son de enero, marzo y junio de 2002, siendo que la fiscalización data de septiembre a diciembre de 2003, por lo cual estos descargos para el consumo de combustible no fueron aceptados, asimismo debe observarse que de acuerdo a los estados financieros presentados por el sujeto pasivo, no evidencia la existencia del equipo pesado y maquinaria del rubro del contribuyente , no existiendo relación entre el saldo reflejado en sus estados financieros que llegan a la suma de Bs.60.763,44 (sin considera depreciación acumulada) con las facturas de compra de combustible que asciende a la suma de Bs.2.348.148,55, no habiendo el sujeto pasivo presentado documentación que vincule y establezca ese nivel de consumo de combustible, no evidenciándose la presunción en la cual habría incurrido el sujeto activo sobre el consumo de combustible, ya que los reparos emergen por no corresponder al periodo fiscalizado, remontarse el consumo de combustible descargado a un año anterior al fiscalizado, y no existir una correlación entre los activos fijos declarados (equipos maquinaria) y el nivel de consumo de combustible, advirtiéndose que tanto la a quo como el Tribunal de Alzada actuaron correctamente, no evidenciándose por tanto la transgresión acusada