Dicha resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por Manuel Lizarazu Camacho de fs
I.1.3 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por Manuel Lizarazu Camacho de fs. 81 a 82 vta., con los siguientes argumentos:
a) Acusa que al Auto de Vista no evalúa la real magnitud de la solicitud de nulidad de la vista de cargo, base de la Resolución Determinativa Impugnada, simplemente el acto impugnado se limita a establecer que la Vista de cargo y luego la Resolución determinativa han mantenido una postura de invalidar las facturas de compras por ausencia de respaldo documentado, aduciendo que las facturas por si mismas son insuficientes para validar el crédito fiscal del sujeto pasivo y ratifica por ende el criterio de la juez a quo en sentido de que se acertó con sus Sentencia por la falta de presentación de un aval de una documentación de respaldo.
b) Señala que el Auto de Vista no considera los argumentos que han sido expuestos en la demanda, toda vez que la misma impugnó aspectos de orden sustancial, se indicó que al momento de presentar descargos de la vista de cargo, se reclamó que la misma no tenía fundamento necesario que nos permitía identificar claramente las razones por las cuales la administración tributaria había procedido a la depuración de las facturas descritas textualmente en un parágrafo de la vista de cargo que decía: De la revisión del impuesto al valor agregado, se observó créditos fiscales mal distribuidos referentes a facturas de compras declaradas por el contribuyente en los periodos sujetos a revisión, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2003. Las disposiciones legales son: Art. 8 de la Ley 843, Art. 8 del D.S. N° 21530 y numerales 16, 22 y 72 de la R.A. N° 05-0043-99.
c) Acusa que el Auto de Vista no ha considerado que lo descrito en el punto anterior viola flagrantemente el parágrafo I del art. 96 del Código Tributario, la Sentencia Constitucional N° 12/2002-R de fecha 9 de enero de 2002 y los incisos b) y e) del art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, consecuentemente la actuación de la administración tributaria está dentro de las causales de nulidad establecidas en el parágrafo I del art. 35 del Código Tributario
Dicha resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por Manuel Lizarazu Camacho de fs. 81 a 82 vta., con los siguientes argumentos:
a) Acusa que al Auto de Vista no evalúa la real magnitud de la solicitud de nulidad de la vista de cargo, base de la Resolución Determinativa Impugnada, simplemente el acto impugnado se limita a establecer que la Vista de cargo y luego la Resolución determinativa han mantenido una postura de invalidar las facturas de compras por ausencia de respaldo documentado, aduciendo que las facturas por si mismas son insuficientes para validar el crédito fiscal del sujeto pasivo y ratifica por ende el criterio de la juez a quo en sentido de que se acertó con sus Sentencia por la falta de presentación de un aval de una documentación de respaldo.
b) Señala que el Auto de Vista no considera los argumentos que han sido expuestos en la demanda, toda vez que la misma impugnó aspectos de orden sustancial, se indicó que al momento de presentar descargos de la vista de cargo, se reclamó que la misma no tenía fundamento necesario que nos permitía identificar claramente las razones por las cuales la administración tributaria había procedido a la depuración de las facturas descritas textualmente en un parágrafo de la vista de cargo que decía: De la revisión del impuesto al valor agregado, se observó créditos fiscales mal distribuidos referentes a facturas de compras declaradas por el contribuyente en los periodos sujetos a revisión, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2003. Las disposiciones legales son: Art. 8 de la Ley 843, Art. 8 del D.S. N° 21530 y numerales 16, 22 y 72 de la R.A. N° 05-0043-99.
c) Acusa que el Auto de Vista no ha considerado que lo descrito en el punto anterior viola flagrantemente el parágrafo I del art. 96 del Código Tributario, la Sentencia Constitucional N° 12/2002-R de fecha 9 de enero de 2002 y los incisos b) y e) del art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, consecuentemente la actuación de la administración tributaria está dentro de las causales de nulidad establecidas en el parágrafo I del art. 35 del Código Tributario
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Manuel Lizarazu Camacho de fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por Manuel Lizarazu Camacho de fs
- f) Señala que el auto de vista también como el juez de primera instancia recurren
- g) Acusa que el Auto de Vista no valora la prueba que ha sido presentada
- h) Señala que el Auto de Vista no considera la vinculación entre la maquinaria y
- i) Señala que el juez ad quem tampoco evalúa el criterio dual que tiene la
- k) Señala que tanto el Auto de Vista como la sentencia no determinan que norma
- l) Señala que no hay obligatoriedad que el sujeto pasivo antes de aceptar una factura
- m) Señala que el Auto de Vista no considera que la calidad de sustituto o
- n) Señala que el Auto de Vista así como la sentencia pretenden que el contribuyente
- Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Social, Administrativa
- CONSIDERANDO II
- Sobre la acusación en relación a la depuración de facturas que sustentan su crédito fiscal
- De revisión de actuados se advierte que las facturas observadas por el sujeto activo se
- En relación a la acusación de no haberse valorado correctamente las compras y adquisiciones efectuadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
