f) Señala que el auto de vista también como el juez de primera instancia recurren
d) El Auto de Vista se limita a establecer que la administración tributaria simplemente ha mantenido su postura de invalidar las facturas motivo de esa fiscalización, pero no emite criterio alguno sobre el procedimiento que debió realizar el sujeto activo, siendo evidente que en vez de anular obrados y subsana tal observación el momento de Dictar la Resolución Determinativa impugnada, recién aclara de manera parcial, cuales habían sido los fundamentos de orden técnico, que tenía para depurar las facturas, se reitera el ejemplo descrito en el recurso de apelación que cursa a fs. 62, fundamentos aunque de orden parcial, debieron ser expresados el momento de emitir la respectiva vista de cargo.
e) Señala que esto evidencia que el auto de vista no ha tomado en cuenta la forma de proceder de la administración tributaria, la cual no fue considerada en la Sentencia, y era deber, menciona, señalar porque se considera que la vista de cargo contiene esos requisitos formales, y no simplemente tomar en cuenta el fondo y/o criterio con el que actuó la administración tributaria , procedimiento con el que no se dio cumplimiento al Código de Procedimiento civil art. 236.
f) Señala que el auto de vista también como el juez de primera instancia recurren a apreciaciones genéricas para justificar su posición , por lo tanto corresponde el Tribunal Supremo Casar el auto de vista , anulando obrados hasta que dicho acto judicial cumpla los requisitos establecidos por las normas procedimentales en vigencia
e) Señala que esto evidencia que el auto de vista no ha tomado en cuenta la forma de proceder de la administración tributaria, la cual no fue considerada en la Sentencia, y era deber, menciona, señalar porque se considera que la vista de cargo contiene esos requisitos formales, y no simplemente tomar en cuenta el fondo y/o criterio con el que actuó la administración tributaria , procedimiento con el que no se dio cumplimiento al Código de Procedimiento civil art. 236.
f) Señala que el auto de vista también como el juez de primera instancia recurren a apreciaciones genéricas para justificar su posición , por lo tanto corresponde el Tribunal Supremo Casar el auto de vista , anulando obrados hasta que dicho acto judicial cumpla los requisitos establecidos por las normas procedimentales en vigencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Manuel Lizarazu Camacho de fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por Manuel Lizarazu Camacho de fs
- f) Señala que el auto de vista también como el juez de primera instancia recurren
- g) Acusa que el Auto de Vista no valora la prueba que ha sido presentada
- h) Señala que el Auto de Vista no considera la vinculación entre la maquinaria y
- i) Señala que el juez ad quem tampoco evalúa el criterio dual que tiene la
- k) Señala que tanto el Auto de Vista como la sentencia no determinan que norma
- l) Señala que no hay obligatoriedad que el sujeto pasivo antes de aceptar una factura
- m) Señala que el Auto de Vista no considera que la calidad de sustituto o
- n) Señala que el Auto de Vista así como la sentencia pretenden que el contribuyente
- Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Social, Administrativa
- CONSIDERANDO II
- Sobre la acusación en relación a la depuración de facturas que sustentan su crédito fiscal
- De revisión de actuados se advierte que las facturas observadas por el sujeto activo se
- En relación a la acusación de no haberse valorado correctamente las compras y adquisiciones efectuadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
