Auto Supremo AS/0757/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2015

Fecha: 09-Oct-2015

f) Señala que el auto de vista también como el juez de primera instancia recurren

d) El Auto de Vista se limita a establecer que la administración tributaria simplemente ha mantenido su postura de invalidar las facturas motivo de esa fiscalización, pero no emite criterio alguno sobre el procedimiento que debió realizar el sujeto activo, siendo evidente que en vez de anular obrados y subsana tal observación el momento de Dictar la Resolución Determinativa impugnada, recién aclara de manera parcial, cuales habían sido los fundamentos de orden técnico, que tenía para depurar las facturas, se reitera el ejemplo descrito en el recurso de apelación que cursa a fs. 62, fundamentos aunque de orden parcial, debieron ser expresados el momento de emitir la respectiva vista de cargo.
e) Señala que esto evidencia que el auto de vista no ha tomado en cuenta la forma de proceder de la administración tributaria, la cual no fue considerada en la Sentencia, y era deber, menciona, señalar porque se considera que la vista de cargo contiene esos requisitos formales, y no simplemente tomar en cuenta el fondo y/o criterio con el que actuó la administración tributaria , procedimiento con el que no se dio cumplimiento al Código de Procedimiento civil art. 236.
f) Señala que el auto de vista también como el juez de primera instancia recurren a apreciaciones genéricas para justificar su posición , por lo tanto corresponde el Tribunal Supremo Casar el auto de vista , anulando obrados hasta que dicho acto judicial cumpla los requisitos establecidos por las normas procedimentales en vigencia