VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Manuel Lizarazu Camacho de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 757
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 226/2011-A
Demandante: Manuel Lizarazu Camacho
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
=====================================================
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Manuel Lizarazu Camacho de fs. 81 a 82 vta.; contra el Auto de Vista N° 031/2011 de fecha 27 de abril de fs. 77 a 79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contenciosos Tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del (SIN); la respuesta de fs. 86 a 88, el Auto que concedió el recurso de fs. 88 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, en la tramitación del proceso, la Juez Administrativa Coactiva Fiscal y Tributario Segundo de la Ciudad de Cochabamba, pronuncio Sentencia de 25 de noviembre de 2010, que corre de fs. 51 a 59, declarando improbada la demanda, confirmando la validez, vigencia y legalidad de la Resolución Determinativa N° VC-GDC/DF/VE-IF/107/2007 de 20/11/2007.
I.1.2 Auto de vista
Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista N° 031/2011 de 27 de abril de fs. 77 a 79, que Confirmó la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 757
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 226/2011-A
Demandante: Manuel Lizarazu Camacho
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Manuel Lizarazu Camacho de fs. 81 a 82 vta.; contra el Auto de Vista N° 031/2011 de fecha 27 de abril de fs. 77 a 79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contenciosos Tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del (SIN); la respuesta de fs. 86 a 88, el Auto que concedió el recurso de fs. 88 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, en la tramitación del proceso, la Juez Administrativa Coactiva Fiscal y Tributario Segundo de la Ciudad de Cochabamba, pronuncio Sentencia de 25 de noviembre de 2010, que corre de fs. 51 a 59, declarando improbada la demanda, confirmando la validez, vigencia y legalidad de la Resolución Determinativa N° VC-GDC/DF/VE-IF/107/2007 de 20/11/2007.
I.1.2 Auto de vista
Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista N° 031/2011 de 27 de abril de fs. 77 a 79, que Confirmó la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Manuel Lizarazu Camacho de fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por Manuel Lizarazu Camacho de fs
- f) Señala que el auto de vista también como el juez de primera instancia recurren
- g) Acusa que el Auto de Vista no valora la prueba que ha sido presentada
- h) Señala que el Auto de Vista no considera la vinculación entre la maquinaria y
- i) Señala que el juez ad quem tampoco evalúa el criterio dual que tiene la
- k) Señala que tanto el Auto de Vista como la sentencia no determinan que norma
- l) Señala que no hay obligatoriedad que el sujeto pasivo antes de aceptar una factura
- m) Señala que el Auto de Vista no considera que la calidad de sustituto o
- n) Señala que el Auto de Vista así como la sentencia pretenden que el contribuyente
- Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Social, Administrativa
- CONSIDERANDO II
- Sobre la acusación en relación a la depuración de facturas que sustentan su crédito fiscal
- De revisión de actuados se advierte que las facturas observadas por el sujeto activo se
- En relación a la acusación de no haberse valorado correctamente las compras y adquisiciones efectuadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
