Auto Supremo AS/0803/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2015

Fecha: 09-Oct-2015

De lo expuesto, concluimos que el Tribunal de Alzada al anular obrados en base a

De lo expuesto, concluimos que el Tribunal de Alzada al anular obrados en base a un criterio errado de aplicación normativa, así como una apreciación subjetiva del principio de igualdad, obró con exceso de poder e incurrió en infracción de las reglas de orden público, y siendo que los vicios referidos resultan insubsanables, es deber del Supremo Tribunal corregir los mismos para garantizar una correcta e imparcial administración de justicia, con arreglo a lo dispuesto en el arts. 271.3), 275 del CPC y 17 de la LOJ, por mandato de las normas permisivas contenidas en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procesamiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley (DL) Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley Nº 1178 del 20 de julio de 1990