En el contexto legal referido, de la revisión de antecedentes se establece que, a consecuencia
En el contexto legal referido, de la revisión de antecedentes se establece que, a consecuencia del recurso de apelación de fs. 218 a 219 interpuesto por la codemandada Carmen Rosa Rodal Coelho, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dictó el Auto de Vista Nº 26/2011, de 8 de abril, a través del cual anula obrados hasta fs. 112 (acuerdo transaccional), por considerar “falta de aplicación y consiguiente transgresión del art. 19 de la LPCF por parte del Juez a quo, al haber homologado el acuerdo transaccional de fs. 112 a 114 al margen de la permisibilidad de la normativa referida, exponiendo además a una de las partes a una real y patética desigualdad procesal al declarar probada en parte la demanda”. Al respecto, y a los fines de evidenciar si la decisión anulatoria se encuentra conforme a derecho, corresponde efectuar una revisión de antecedentes, y se tiene: interpuesta la demanda de fs. 106 a 107, el Juez a quo dictó el Auto admisorio de fs. 107 vta., a 108 vta., y al mismo tiempo emitió las Notas de Cargo Nrs. 14/2010 y 15/2010 en contra de Moisés Shriqui Vejarano y Carmen Rosa Rodal Coelho, siendo notificados ambos con el Auto admisorio y la Nota de Cargo, según se tiene por la diligencia de fs. 111. Posteriormente por memorial de fs. 115 y vta., y acompañando la documental de fs. 112 a 114, el codemandado Moisés Shriqui Vejarano se apersona al proceso interponiendo la excepción de pago y conciliación o compromiso documentado, excepción que corrida en traslado merece la respuesta de fs. 121 a través de la cual el Alcalde del Gobierno Municipal de Trinidad solicita al Juez de la causa se homologue el indicado acuerdo transaccional de pago, en mérito a ello, el Juez a quo dicta el Auto de 24 de abril de 2010 (fs. 122) disponiendo que la indicada excepción será considerada a tiempo de dictarse la resolución final. Finalmente, el Juez de la causa dicta la Sentencia Nº 05/2010, declarando probada en parte la demanda de fs. 106 a 107, disponiendo que, en relación al coactivado Moisés Shriqui Vejarano, la aprobación y homologación del acuerdo transaccional de fs. 113 a 114, y declarando probada la excepción de compromiso de pago documentado de conformidad al art. 507 última parte del numeral 9) del CPC, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 14/2010 en forma provisional hasta que el coactivado cancele la totalidad de lo adeudado, además de dejar pendiente la emisión de la nota de pliego de cargo. Con relación a la coactivada Carmen Rosa Rodal Coelho, mantiene la Nota de Cargo Nº 15/2010 por Bs.235.480.- equivalentes a $us.29.218.-, disponiendo en aplicación del art. 20 de la LPCF se expida el correspondiente pliego de cargo, y concediendo a la coactivada el término de 5 días para que pague la obligación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por Carmen Rosa Rodal Coelho (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese orden corresponde señalar que la norma contenida art
- Por su parte el art
- El art
- Finalmente el art
- En el contexto legal referido, de la revisión de antecedentes se establece que, a consecuencia
- De los antecedentes referidos, podemos afirmar que el tribunal de apelación ha incurrido en errónea
- Finalmente corresponde establecer que, los actos procesales están encaminados a la consecución de una finalidad
- De lo expuesto, concluimos que el Tribunal de Alzada al anular obrados en base a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
