Auto Supremo AS/0803/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2015

Fecha: 09-Oct-2015

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 803
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 190/2011-A
Demandante: Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad
Demandada: Moisés Shriqui Vejarano y otra
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 668 a 670 vta., interpuesto por Moisés Shriqui Vejarano, contra el Auto de Vista Nº 26/2011 de 8 de abril, cursante de fs. 629 a 630, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad (hoy Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad) contra el recurrente y otra; el Auto de 19 de mayo de fs. 673, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución
Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez en Materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de Beni, emitió la Sentencia Nº 05/2010 de 11 de junio, cursante de fs. 202 a 209, declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 106 a 107, disponiendo que, en relación al coactivado Moisés Shriqui Vejarano, la aprobación y homologación del acuerdo transaccional de fs. 113 a 114, declarándose probada la excepción de compromiso de pago documentado de conformidad al art. 507 última parte del numeral 9) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicado conforme lo dispone el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), dejando sin efecto la Nota de Cargo No 14/2010 en forma provisional hasta que el coactivado cancele la totalidad de lo adeudado, dejando pendiente la emisión de la nota de pliego de cargo. Con relación a la coactivada Carmen Rosa Rodal Coelho, mantiene la Nota de Cargo No 15/2010 por Bs.235.480.- equivalentes a $us.29.218.-, toda vez que considera que, los descargos presentados no se consideran válidos y suficientes y no enervan o desvirtúan los cargos formulados en su contra, disponiendo en aplicación del art. 20 de la LPCF se expida el correspondiente pliego de cargo, y concediendo a la coactivada el término de 5 días para que pague la obligación