Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 668 a 670 vta., interpuesto por Moisés Shriqui Vejarano, con los argumentos allí contenidos:
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Este Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuando se evidencie vicios procesales en la tramitación de la causa que lesionen la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas de la resolución dictada
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 668 a 670 vta., interpuesto por Moisés Shriqui Vejarano, con los argumentos allí contenidos:
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Este Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuando se evidencie vicios procesales en la tramitación de la causa que lesionen la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas de la resolución dictada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por Carmen Rosa Rodal Coelho (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese orden corresponde señalar que la norma contenida art
- Por su parte el art
- El art
- Finalmente el art
- En el contexto legal referido, de la revisión de antecedentes se establece que, a consecuencia
- De los antecedentes referidos, podemos afirmar que el tribunal de apelación ha incurrido en errónea
- Finalmente corresponde establecer que, los actos procesales están encaminados a la consecución de una finalidad
- De lo expuesto, concluimos que el Tribunal de Alzada al anular obrados en base a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
