Al respecto, corresponde precisar que la norma especial aplicable al recurso de apelación presentado en
Al respecto, corresponde precisar que la norma especial aplicable al recurso de apelación presentado en el presente caso de Autos y en mérito a la ubicación temporal referida, es el art. 220 (Plazos para apelar) del Código de Procedimiento Civil, que en su parágrafo I dispone lo siguiente: “I.- La apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los plazos siguientes: 1) Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios sumarios y ejecutivos…”. Asimismo en su parágrafo II establece: “II.- Estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto”. Lo que se encuentra plenamente ratificado por el art. 139 (Carácter) del mismo compilado adjetivo civil, que en su parágrafo I prescribe: “I.- Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria”
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- De lo precedentemente analizado se deduce, que el plazo fatal, improrrogable y perentorio previsto por
- Por lo expuesto, corresponde fallar en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
