POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Tatiana Valdivia Ticona, contra el Auto de Vista Nº 083, de 09 de mayo del 2011 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí. Con costas
- Resolución de Alzada que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Tatiana Valdivia Ticona,
- CONSIDERANDO II: DE LOS
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde precisar que la norma especial aplicable al recurso de apelación presentado en
- Por otro lado, si bien el Art
- En mérito al marco legal precedentemente desarrollado, se infiere que los plazos procesales en el
- De lo precedentemente analizado se deduce, que el plazo fatal, improrrogable y perentorio previsto por
- Por lo expuesto, corresponde fallar en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
