Auto Supremo AS/0866/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Por otro lado, si bien el Art

Por otro lado, si bien el Art. 140 (Comienzo) del Código de Procedimiento Civil determina: “I.- Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva”. Asimismo el art. 123 (Días hábiles y horario Judicial) de la Ley Nº 025 dispone que “I. Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”. Sin embargo estas normas son de carácter general y no especial, porque no están referidas de manera específica al plazo de interposición del recurso de apelación, sino a los “plazos procesales en general” y a los días hábiles de la semana para las “labores judiciales”, por lo mismo no regulan de forma específica el cómputo de plazo para la interposición del recurso de apelación