Por otro lado, si bien el Art
Por otro lado, si bien el Art. 140 (Comienzo) del Código de Procedimiento Civil determina: “I.- Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva”. Asimismo el art. 123 (Días hábiles y horario Judicial) de la Ley Nº 025 dispone que “I. Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”. Sin embargo estas normas son de carácter general y no especial, porque no están referidas de manera específica al plazo de interposición del recurso de apelación, sino a los “plazos procesales en general” y a los días hábiles de la semana para las “labores judiciales”, por lo mismo no regulan de forma específica el cómputo de plazo para la interposición del recurso de apelación
- Resolución de Alzada que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Tatiana Valdivia Ticona,
- CONSIDERANDO II: DE LOS
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde precisar que la norma especial aplicable al recurso de apelación presentado en
- Por otro lado, si bien el Art
- En mérito al marco legal precedentemente desarrollado, se infiere que los plazos procesales en el
- De lo precedentemente analizado se deduce, que el plazo fatal, improrrogable y perentorio previsto por
- Por lo expuesto, corresponde fallar en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
