En mérito al marco legal precedentemente desarrollado, se infiere que los plazos procesales en el
En mérito al marco legal precedentemente desarrollado, se infiere que los plazos procesales en el tiempo de haberse presentado el recurso de apelación por regla general (art. 140 del Código de Procedimiento Civil) se computaban por día, en cuyo caso el término comenzaba a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culminbaa el último momento hábil del día que correspondía; mientras que para los recursos de apelación y de casación (art. 220 y 257 del Código de Procedimiento Civil) los plazos se contaban desde la notificación con la Sentencia o Auto de Vista. Sin embargo se hace necesario aclarar que en la actualidad el sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, han sido modificados por el numeral 3) de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 439, empero, por el principio de irretroactividad de la ley y por el espacio temporal en el cual se ha interpuesto el recurso de apelación, no son aplicables dichas modificaciones al referido recurso interpuesto en el presente caso de Autos
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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