CONSIDERANDO II: DE LOS
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. La parte recurrente refiere que fue notificado con la Sentencia en fecha 28 de febrero de 2011 a horas 17:20 e interpuso su recurso de casación en fecha 01 de abril a horas 12:00, debiendo descontarse a efectos de computo no solo la vacación judicial desde el 9 de marzo al 28 de marzo, sino también los días lunes 7 y martes 8 de marzo declarados feriados nacionales por el carnaval, conforme el Auto Supremo Nº 138, de fecha 12 de abril de 2002 en consonancia de los arts. 141, 143 del Código de Procedimiento Civil, y al haber rechazado su recurso su supuesta extemporaneidad desconocieron el calendario Gregoriano, conculcando el derecho a la defensa y el principio de impugnación previstos por los arts. 116 y 180 de la C.P.E.
Concluye solicitando se anule el Auto de Vista y ordene al Tribunal de Segunda instancia pronunciarse sobre el recurso de apelación deducido
- Resolución de Alzada que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Tatiana Valdivia Ticona,
- CONSIDERANDO II: DE LOS
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde precisar que la norma especial aplicable al recurso de apelación presentado en
- Por otro lado, si bien el Art
- En mérito al marco legal precedentemente desarrollado, se infiere que los plazos procesales en el
- De lo precedentemente analizado se deduce, que el plazo fatal, improrrogable y perentorio previsto por
- Por lo expuesto, corresponde fallar en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
