Asimismo, continuando con el análisis de lo acusado respecto al acuerdo transaccional pre desvinculatorio, debemos
Asimismo, continuando con el análisis de lo acusado respecto al acuerdo transaccional pre desvinculatorio, debemos señalar que el art. 945.I del Código Civil refiere que la transacción es considerado como un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase, ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley; de dicha norma y toda vez que al ser considerada la transacción como un contrato, este para su formación y validez debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 452 del Código Civil y en tanto que dichos requisitos se cumplan y el documento no haya sido declarado por la vía correspondiente como nulo y sin valor legal, este tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, no pudiendo ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causales autorizadas por la Ley, tal como lo señala el art. 519 del Sustantivo Civil, y toda vez que el recurrente no cumplió con la carga de la prueba para demostrar que dicho acuerdo transaccional no tiene valor legal alguno, este continua vigente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Juan Carlos Rojas Ovando, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Juan Carlos Rojas Ovando, el
- El recurrente individualizando y especificando las leyes sustantivas y adjetivas que considera violentadas y aplicadas
- Refiere que el documento transaccional, fue firmado mediante intimidación y en contra de su voluntad
- Finalmente, acusa que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo la aprobación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis de los reclamos acusados, se advierte que el recurrente centra los mismos en
- En virtud a dicho reclamo, a continuación corresponde referirnos a lo establecido en las normas
- De dicho razonamiento, en el caso de Autos se tiene que Juan Carlos Rojas Ovando
- Asimismo, continuando con el análisis de lo acusado respecto al acuerdo transaccional pre desvinculatorio, debemos
- Por las razones expuestas y toda vez que lo acusado por el recurrente no resulta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
