Auto Supremo AS/0875/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Asimismo, continuando con el análisis de lo acusado respecto al acuerdo transaccional pre desvinculatorio, debemos

Asimismo, continuando con el análisis de lo acusado respecto al acuerdo transaccional pre desvinculatorio, debemos señalar que el art. 945.I del Código Civil refiere que la transacción es considerado como un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase, ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley; de dicha norma y toda vez que al ser considerada la transacción como un contrato, este para su formación y validez debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 452 del Código Civil y en tanto que dichos requisitos se cumplan y el documento no haya sido declarado por la vía correspondiente como nulo y sin valor legal, este tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, no pudiendo ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causales autorizadas por la Ley, tal como lo señala el art. 519 del Sustantivo Civil, y toda vez que el recurrente no cumplió con la carga de la prueba para demostrar que dicho acuerdo transaccional no tiene valor legal alguno, este continua vigente