CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 875/2015 - L
Sucre: 2 de Octubre 2015
Expediente: SC-73-11-S
Partes: Juan Carlos Rojas Ovando c/ Isabel Ticona Soliz
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 134 a 136 y vta., interpuesto por Juan Carlos Rojas Ovando, contra el Auto de Vista Nº 157, de fecha 30 de marzo de 2011, cursante a fs. 131 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por el recurrente contra Isabel Ticona Soliz; la concesión de fs. 139; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Sexto de Partido de Familia de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 116, de fecha 15 de octubre de 2010, cursante de fs. 112 a 113 y vta., declarando probadas ambas demandas, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a Juan Carlos Rojas Ovando e Isabel Ticona Soliz, determinación que en ejecución de Sentencia será comunicada a la Dirección Departamental del Registro Civil, a efectos de su anotación en la Partida Matrimonial respetiva. Asimismo, homologó el documento transaccional pre desvinculatorio definitivo de fecha 28 de agosto de 2009, reconocido en sus firmas con intervención del Notario de Fe Publica de Primera Clase Nº 106, Dr. Alfredo Saldías Artunduaga, constituyéndose en parte integrante y principal de la presente Sentencia, debiendo las partes someterse a su fiel y estricta observancia y cumplimiento
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 875/2015 - L
Sucre: 2 de Octubre 2015
Expediente: SC-73-11-S
Partes: Juan Carlos Rojas Ovando c/ Isabel Ticona Soliz
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 134 a 136 y vta., interpuesto por Juan Carlos Rojas Ovando, contra el Auto de Vista Nº 157, de fecha 30 de marzo de 2011, cursante a fs. 131 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por el recurrente contra Isabel Ticona Soliz; la concesión de fs. 139; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Sexto de Partido de Familia de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 116, de fecha 15 de octubre de 2010, cursante de fs. 112 a 113 y vta., declarando probadas ambas demandas, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a Juan Carlos Rojas Ovando e Isabel Ticona Soliz, determinación que en ejecución de Sentencia será comunicada a la Dirección Departamental del Registro Civil, a efectos de su anotación en la Partida Matrimonial respetiva. Asimismo, homologó el documento transaccional pre desvinculatorio definitivo de fecha 28 de agosto de 2009, reconocido en sus firmas con intervención del Notario de Fe Publica de Primera Clase Nº 106, Dr. Alfredo Saldías Artunduaga, constituyéndose en parte integrante y principal de la presente Sentencia, debiendo las partes someterse a su fiel y estricta observancia y cumplimiento
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Juan Carlos Rojas Ovando, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Juan Carlos Rojas Ovando, el
- El recurrente individualizando y especificando las leyes sustantivas y adjetivas que considera violentadas y aplicadas
- Refiere que el documento transaccional, fue firmado mediante intimidación y en contra de su voluntad
- Finalmente, acusa que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo la aprobación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis de los reclamos acusados, se advierte que el recurrente centra los mismos en
- En virtud a dicho reclamo, a continuación corresponde referirnos a lo establecido en las normas
- De dicho razonamiento, en el caso de Autos se tiene que Juan Carlos Rojas Ovando
- Asimismo, continuando con el análisis de lo acusado respecto al acuerdo transaccional pre desvinculatorio, debemos
- Por las razones expuestas y toda vez que lo acusado por el recurrente no resulta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
