POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 134 a 136 y vta., interpuesto por Juan Carlos Rojas Ovando, contra el Auto de Vista Nº 157, de fecha 30 de marzo de 2011, cursante a fs. 131 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Juan Carlos Rojas Ovando, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Juan Carlos Rojas Ovando, el
- El recurrente individualizando y especificando las leyes sustantivas y adjetivas que considera violentadas y aplicadas
- Refiere que el documento transaccional, fue firmado mediante intimidación y en contra de su voluntad
- Finalmente, acusa que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo la aprobación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis de los reclamos acusados, se advierte que el recurrente centra los mismos en
- En virtud a dicho reclamo, a continuación corresponde referirnos a lo establecido en las normas
- De dicho razonamiento, en el caso de Autos se tiene que Juan Carlos Rojas Ovando
- Asimismo, continuando con el análisis de lo acusado respecto al acuerdo transaccional pre desvinculatorio, debemos
- Por las razones expuestas y toda vez que lo acusado por el recurrente no resulta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
