Auto Supremo AS/0875/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2015

Fecha: 02-Oct-2015

De dicho razonamiento, en el caso de Autos se tiene que Juan Carlos Rojas Ovando

De dicho razonamiento, en el caso de Autos se tiene que Juan Carlos Rojas Ovando e Isabel Ticona de Rojas, en fecha 28 de agosto de 2009, conforme cursa de fs. 5 a 8, debidamente reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Pública, suscribieron acuerdo transaccional pre desvinculatorio definitivo, en cuya cláusula cuarta, referente a los bienes, refieren haber llegado a un arreglo transaccional, donde unos bienes quedan a nombre de la esposa y otros a nombre del esposo, al margen de haber recibido éste último, conforme a lo señalado en la cláusula quinta, la suma de $us. 10.000.- por concepto de acuerdo de partición de bienes gananciales. Documento del cual el recurrente señala que habría sido firmado mediante intimidación y contra su voluntad y de manera totalmente contradictoria, acusa que la actora principal jamás cumplió el mismo y que dicha división sería desigual e injusto; situación que no permite comprender si lo que el recurrente acusa es la falta de cumplimiento de dicho acuerdo por la otra parte o que el mismo no tendría valor por haberlo firmado contra su voluntad, hechos que resultan ser diferentes, pues si acusa el cumplimiento de dicho acuerdo pre desvinculatorio, daría a entender que el recurrente está de acuerdo con las clausulas ahí estipuladas por lo que mal puede acusar que el mismo no tendría valor