De dicho razonamiento, en el caso de Autos se tiene que Juan Carlos Rojas Ovando
De dicho razonamiento, en el caso de Autos se tiene que Juan Carlos Rojas Ovando e Isabel Ticona de Rojas, en fecha 28 de agosto de 2009, conforme cursa de fs. 5 a 8, debidamente reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Pública, suscribieron acuerdo transaccional pre desvinculatorio definitivo, en cuya cláusula cuarta, referente a los bienes, refieren haber llegado a un arreglo transaccional, donde unos bienes quedan a nombre de la esposa y otros a nombre del esposo, al margen de haber recibido éste último, conforme a lo señalado en la cláusula quinta, la suma de $us. 10.000.- por concepto de acuerdo de partición de bienes gananciales. Documento del cual el recurrente señala que habría sido firmado mediante intimidación y contra su voluntad y de manera totalmente contradictoria, acusa que la actora principal jamás cumplió el mismo y que dicha división sería desigual e injusto; situación que no permite comprender si lo que el recurrente acusa es la falta de cumplimiento de dicho acuerdo por la otra parte o que el mismo no tendría valor por haberlo firmado contra su voluntad, hechos que resultan ser diferentes, pues si acusa el cumplimiento de dicho acuerdo pre desvinculatorio, daría a entender que el recurrente está de acuerdo con las clausulas ahí estipuladas por lo que mal puede acusar que el mismo no tendría valor
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Juan Carlos Rojas Ovando, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Juan Carlos Rojas Ovando, el
- El recurrente individualizando y especificando las leyes sustantivas y adjetivas que considera violentadas y aplicadas
- Refiere que el documento transaccional, fue firmado mediante intimidación y en contra de su voluntad
- Finalmente, acusa que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo la aprobación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis de los reclamos acusados, se advierte que el recurrente centra los mismos en
- En virtud a dicho reclamo, a continuación corresponde referirnos a lo establecido en las normas
- De dicho razonamiento, en el caso de Autos se tiene que Juan Carlos Rojas Ovando
- Asimismo, continuando con el análisis de lo acusado respecto al acuerdo transaccional pre desvinculatorio, debemos
- Por las razones expuestas y toda vez que lo acusado por el recurrente no resulta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
