CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 878/2015 - L Sucre: 2 de Octubre 2015 Expediente: SC-77-11-A Partes: Vladimir Ronald García Pinto c/ Bina Barja Padilla y Otro. Proceso: Exclusión de Paternidad y otros. Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124 y vta., interpuesto por Vladimir Ronald García Pinto contra el Auto de Vista Nº 100, de fecha 12 de Marzo de 2011, cursante de fs. 120 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso de Exclusión de Paternidad, Nulidad de Reconocimiento de Hijo y por consiguiente la cancelación de la partida de nacimiento, el Auto de concesión del recurso de fs. 127, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, en Suplencia Legal del Segundo, dicta el Auto de fecha 29 de Julio de 2010 cursante a fs. 39 a 40 y vta., por el cual declara improbadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción interpuestas por la demandada por sí y en representación de su hijo menor, ordenándose la prosecución del proceso, con costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 878/2015 - L Sucre: 2 de Octubre 2015 Expediente: SC-77-11-A Partes: Vladimir Ronald García Pinto c/ Bina Barja Padilla y Otro. Proceso: Exclusión de Paternidad y otros. Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124 y vta., interpuesto por Vladimir Ronald García Pinto contra el Auto de Vista Nº 100, de fecha 12 de Marzo de 2011, cursante de fs. 120 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso de Exclusión de Paternidad, Nulidad de Reconocimiento de Hijo y por consiguiente la cancelación de la partida de nacimiento, el Auto de concesión del recurso de fs. 127, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, en Suplencia Legal del Segundo, dicta el Auto de fecha 29 de Julio de 2010 cursante a fs. 39 a 40 y vta., por el cual declara improbadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción interpuestas por la demandada por sí y en representación de su hijo menor, ordenándose la prosecución del proceso, con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, el recurrente en su expresión de agravios seña los siguientes
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dentro de ese marco, resulta imprescindible hacer mención a la uniforme jurisprudencia desarrollada por este
- Ahora bien, el artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil, establece que: “cuando la demanda
- Por lo que de la inteligencia de las citadas normas procedimentales, claramente se establece que
- En dicho sentido, una vez comprobada que ha sido por el Juez la concurrencia de
- Ahora de la revisión del proceso se evidencia que el recurrente en la relación de
- Tomando en cuenta la naturaleza de la causa, con carácter previo corresponde señalar que este
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Debe precisarse así mismo que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad
- En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de
- En el caso presente se tiene que quien formula la acción de exclusión de paternidad
- Por todo lo manifestado corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
