En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de
En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de proponibilidad de la demanda en relación a los presupuestos procesales, evidenciándose la ausencia del presupuesto procesal de legitimación para interponer la demanda de nulidad de reconocimiento de hijo, resultando esta inobservancia como vicio de procedimiento más antiguo, en este caso, como se fundamentó supra, por la improponibilidad subjetiva de la pretensión, que no permitió que el proceso se inicie válidamente, resultando afectada la relación procesal y obstaculizando el examen de fondo en el caso sometido a juicio
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, el recurrente en su expresión de agravios seña los siguientes
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dentro de ese marco, resulta imprescindible hacer mención a la uniforme jurisprudencia desarrollada por este
- Ahora bien, el artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil, establece que: “cuando la demanda
- Por lo que de la inteligencia de las citadas normas procedimentales, claramente se establece que
- En dicho sentido, una vez comprobada que ha sido por el Juez la concurrencia de
- Ahora de la revisión del proceso se evidencia que el recurrente en la relación de
- Tomando en cuenta la naturaleza de la causa, con carácter previo corresponde señalar que este
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Debe precisarse así mismo que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad
- En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de
- En el caso presente se tiene que quien formula la acción de exclusión de paternidad
- Por todo lo manifestado corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
