Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido y por terceros interesados que tengan un interés “legitimo” (debido al efecto erga onmes), pero no se excluye al reconocedor, que también se encuentra legitimado para impugnar el reconocimiento, siempre y cuando se demuestre que existió error, dolo o violencia en el acto del reconocimiento y fundare su demanda principal en un acto de reconocimiento que no fue libre ni voluntario, pudiendo impugnar, alegando error propio al considerar como hijo al reconocido o cuando hay dolo, es decir cuando la madre oculta, engaña y le hace creer que el reconocido es su hijo, y finalmente cuando hay violencia”
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, el recurrente en su expresión de agravios seña los siguientes
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dentro de ese marco, resulta imprescindible hacer mención a la uniforme jurisprudencia desarrollada por este
- Ahora bien, el artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil, establece que: “cuando la demanda
- Por lo que de la inteligencia de las citadas normas procedimentales, claramente se establece que
- En dicho sentido, una vez comprobada que ha sido por el Juez la concurrencia de
- Ahora de la revisión del proceso se evidencia que el recurrente en la relación de
- Tomando en cuenta la naturaleza de la causa, con carácter previo corresponde señalar que este
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Debe precisarse así mismo que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad
- En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de
- En el caso presente se tiene que quien formula la acción de exclusión de paternidad
- Por todo lo manifestado corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
