Auto Supremo AS/0878/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0878/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Debe precisarse así mismo que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad

Debe precisarse así mismo que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad de un acto jurídico, se refiere a la existencia de un derecho subjetivo, cuyos efectos dependen del acto jurídico que se pretende invalidar, es decir, el interés legítimo del actor debe estar ligado a la ineficacia que busca con su acción, ya que el interés propio está en el derecho subjetivo que pretende hacer valer por efecto de la invalidez que se acciona