Auto Supremo AS/0878/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0878/2015

Fecha: 02-Oct-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Por la naturaleza de la demanda se hace necesario realizar las siguientes consideraciones, en aplicación a lo previsto por el art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial establece la nulidad de los actos a ser determinados por los Tribunales y en su parágrafo I) señala lo siguiente: "La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley"; concordante con esta norma legal se tiene el art. 106 del Código Procesal Civil